REQUERIMIENTOS PARA USO DE RADIOBALIZAS


En Argentina



ELT

La autoridad normativa para el uso de radiobalizas Aeronáuticas (ELT) es la Administración Nacional de Aviacion Civil:

  • La obligatoriedad y el alcance del requerimiento del ELT esta establecido en el RAAC PARTE 91. (Subparte C 3.6, 91.207, C).
  • La instalación de la ELT se complementa con la CA -91.207 -1B del 30/05/17 (actualización en proceso de aprobación).

  • Adicionalmente se puede consultar:
  • La AIC 06/20127 incita a la toma de conciencia de la importancia del registro y la actualización de la información
  • La JIACC a emitido un Alerta de seguridad operacional.


  • EPIRB

    La autoridad normativa para el uso de radiobalizas EPIRB es la ENACOM:

  • La obligatoriedad y el alcance del requerimiento del EPIRB esta establecida en la Resolucion 3624/92.
  • Y su modificación Resolución 3398/99.


  • PLB

    No hay normativa vigente.



    Internacional



    ELT

    OMI OACI Requerimientos:
    La Organización Internacional de la aviación Civil (OACI) recomendó desde 2005, que toda aeronave bajo la jurisdicción de la Convención de OACI y utilizada en vuelos internacionales transporten un Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) operando en la frecuencia de 406 MHz para compatibilizar con el Sistema Cospas-Sarsat, y en 121.5 MHz para propósitos de "homing".

    EPIRB

    OMI OMI Requerimientos:
    En 1988 la enmienda a la Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar de 1974 (Convención SOLAS), estableció la obligatoriedad del Sistema Marítimo Global de Alerta y Seguridad (GMDSS) para buques de 300 tons. para llevar a bordo una radiobaliza de Emergencia Satelital Indicadora de Posición (EPIRB).

    Este requerimiento de transporte debía ser efectivo a partir del 1 de Agosto 1993. Las EPIRBs de 406 MHz son compatibles y satisfacen los requerimientos de alerta del sistema GMDSS.