La obligatoriedad y el alcance del requerimiento del ELT esta establecido en el RAAC PARTE 91. (Subparte C 3.6, 91.207, C).
La instalación de la ELT se complementa con la CA -91.207 -1B del 30/05/17 (actualización en proceso de aprobación). Adicionalmente se puede consultar:
La AIC 06/20127 incita a la toma de conciencia de la importancia del registro y la actualización de la información
La JIACC a emitido un Alerta de seguridad operacional.
EPIRB
La autoridad normativa para el uso de radiobalizas EPIRB es la ENACOM:
OACI Requerimientos:
La Organización Internacional de la aviación Civil (OACI) recomendó desde 2005, que toda aeronave bajo la jurisdicción de la Convención de OACI y utilizada en vuelos internacionales transporten un Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) operando en la
frecuencia de 406 MHz para compatibilizar con el Sistema Cospas-Sarsat, y en 121.5 MHz para propósitos de "homing".
EPIRB
OMI Requerimientos:
En 1988 la enmienda a la Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar de 1974 (Convención SOLAS), estableció la obligatoriedad del Sistema Marítimo Global de Alerta y Seguridad (GMDSS) para buques de 300 tons. para llevar a bordo una radiobaliza de Emergencia Satelital Indicadora de Posición (EPIRB).
Este requerimiento de transporte debía ser efectivo a partir del 1 de Agosto 1993. Las EPIRBs de 406 MHz son compatibles y satisfacen los requerimientos de alerta del sistema GMDSS.